Antidopaje - Comité de disciplina

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La RFHE acuerda con el laboratorio francés LCH la realización de nuevos controles antidopaje para caballos.

Dentro del marco general de desarrollo del sistema de control de substancias prohibidas en la competición, la RFHE ha alcanzado un acuerdo con el laboratorio francés LCH a fin de realizar en sus instalaciones y con sus medios, los controles antidopaje de la temporada 2004.

Este laboratorio realiza actualmente los controles para la Federación Ecuestre Internacional, y cuenta con todos los medios de vanguardia aplicados al control de sustancias prohibidas en caballos.

En estos momentos se están elaborando los protocolos de los controles, que es intención de la Federación comenzar a realizar de inmediato en toda la competición nacional.

En esta sección publicaremos todo lo relativo a la materia.

FEDERACIONES HÍPICAS AUTONÓMICAS Y COMITÉS ORGANIZADORES DE COMPETICIONES OFICIALES DE ÁMBITO ESTATAL

La Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFHE, en su reunión del pasado 24 de mayo de 2004, acordó incorporar al Reglamento General de la RFHE en su artículo 115 (inscripciones) un punto 6 con el siguiente tenor:

“6. Del importe de la matrícula de cada caballo en todas las competiciones oficiales de ámbito estatal, UN EURO SE REMITIRÁ A LA RFHE QUE LO DESTINARÁ A LA FINANCIACIÓN DEL DESARROLLO DE LOS CONTROLES ANTIDOPAJE. Esta obligación deberá hacerse constar en todos los Avances de Programa.”

Asimismo, la propia Comisión Delegada acordó que esta disposición entrara en vigor el día 1 de julio, especificando que la expresión “todas las competiciones oficiales de ámbito estatal” abarca los concursos nacionales de categorías A, B y C, así como Campeonatos de España.

Es por ello que nos dirigimos a ustedes para, además de recordarles esta modificación reglamentaria, indicarles la forma en que la RFHE tiene previsto articular el cobro de estas cantidades:

- en todos aquellos concursos que gestione la Federación Española, se procederá al descuento directo de 1 euro por caballo matriculado, del total de matrículas que se remitan a las organizaciones

- en aquellos concursos que no gestione la RFHE las organizaciones deberán remitir a la RFHE directamente estas cantidades, comunicándolo a su Federación Autonómica a fin de que la RFHE puede confirmar con aquella la información que le es enviada.

Nota de la RFHE en relación con el proceso de comunicación de los resultados de los controles antidopaje.

A nadie se le oculta que la práctica del dopaje atenta contra todos los principios de la ética deportiva, deteriora la salud de los deportistas, de los caballos y puede hacer fracasar los sistemas de selección fundados en los resultados obtenidos en la competición, cuando los rendimientos conseguidos no son sólo atribuibles a la calidad intrínseca de los caballos.

Como ya es sabido, la Real Federación Española de Hípica, consciente de la necesidad de garantizar el buen desarrollo de las competiciones, sobre la base del principio del fair play (juego limpio), ha iniciado una nueva fase
en la que se han intensificado los controles en la competición nacional, ha reconocido como oficial y ha alcanzado un acuerdo con el laboratorio francés LCH, a fin de realizar en sus instalaciones y con sus medios, los controles
antidopaje de la temporada 2004.

Este laboratorio realiza actualmente los controles para la Federación Ecuestre Internacional, y cuenta con todos los medios de vanguardia aplicados al control de sustancias prohibidas en caballos.

Consecuencia del refuerzo de esta función de control, una vez se ha iniciado el nuevo proceso de controles han surgido comentarios y consultas en relación con el proceder de la RFHE, que debe explicar que los resultados positivos que se detecten, serán tramitados de acuerdo con el procedimiento previsto en los Reglamentos Veterinario y Disciplinario de la RFHE.

Así, los procesos desembocarán en el Comité de Disciplina de la RFHE, que desarrollará el procedimiento previsto en el Reglamento Disciplinario de la Federación y, por tanto, abrirá los expedientes que correspondan, instruirá
los mismos y los resolverá con la sanción que le sea de aplicación a cada uno (artículo 72 y siguientes del Reglamento Disciplinario).

En cuanto a la publicidad de los resultados de estos controles y de los procesos a que puedan dar lugar, la RFHE mantendrá el criterio de confidencialidad consagrado en las normas generales aplicables para la realización de controles de dopaje, no haciendo públicos los mismos hasta que no exista una resolución sancionadora firme en la vía federativa.

Todo ello, acatando el principio de presunción de inocencia de todo federado, y con el fin de evitar dar ninguna credibilidad a cualquier rumor o comentario que pueda producirse al respecto.