La
RFHE acuerda con el laboratorio francés LCH la realización
de nuevos controles antidopaje para caballos.
Dentro del marco general de desarrollo
del sistema de control de substancias prohibidas en la competición,
la RFHE ha alcanzado un acuerdo con el laboratorio francés
LCH a fin de realizar en sus instalaciones y con sus medios, los
controles antidopaje de la temporada 2004.
Este laboratorio realiza actualmente los
controles para la Federación Ecuestre Internacional, y
cuenta con todos los medios de vanguardia aplicados al control
de sustancias prohibidas en caballos.
En estos momentos se están elaborando
los protocolos de los controles, que es intención de la
Federación comenzar a realizar de inmediato en toda la
competición nacional.
En esta sección publicaremos todo
lo relativo a la materia.
FEDERACIONES
HÍPICAS AUTONÓMICAS Y COMITÉS ORGANIZADORES
DE COMPETICIONES OFICIALES DE ÁMBITO ESTATAL
La Comisión Delegada de la Asamblea
General de la RFHE, en su reunión del pasado 24 de mayo
de 2004, acordó incorporar al Reglamento General de la
RFHE en su artículo 115 (inscripciones) un punto 6 con
el siguiente tenor:
“6. Del importe de la matrícula
de cada caballo en todas las competiciones oficiales de ámbito
estatal, UN EURO SE REMITIRÁ A LA RFHE QUE LO DESTINARÁ
A LA FINANCIACIÓN DEL DESARROLLO DE LOS CONTROLES ANTIDOPAJE.
Esta obligación deberá hacerse constar en todos
los Avances de Programa.”
Asimismo, la propia Comisión Delegada
acordó que esta disposición entrara en vigor el
día 1 de julio, especificando que la expresión “todas
las competiciones oficiales de ámbito estatal” abarca
los concursos nacionales de categorías A, B y C, así
como Campeonatos de España.
Es por ello que nos dirigimos a ustedes
para, además de recordarles esta modificación reglamentaria,
indicarles la forma en que la RFHE tiene previsto articular el
cobro de estas cantidades:
- en todos aquellos concursos que gestione
la Federación Española, se procederá al descuento
directo de 1 euro por caballo matriculado, del total de matrículas
que se remitan a las organizaciones
- en aquellos concursos que no gestione
la RFHE las organizaciones deberán remitir a la RFHE directamente
estas cantidades, comunicándolo a su Federación
Autonómica a fin de que la RFHE puede confirmar con aquella
la información que le es enviada.
Nota
de la RFHE en relación con el proceso de comunicación
de los resultados de los controles antidopaje.
A nadie se le oculta que la práctica
del dopaje atenta contra todos los principios de la ética
deportiva, deteriora la salud de los deportistas, de los caballos
y puede hacer fracasar los sistemas de selección fundados
en los resultados obtenidos en la competición, cuando los
rendimientos conseguidos no son sólo atribuibles a la calidad
intrínseca de los caballos.
Como ya es sabido, la Real Federación
Española de Hípica, consciente de la necesidad de
garantizar el buen desarrollo de las competiciones, sobre la base
del principio del fair play (juego limpio), ha iniciado una nueva
fase
en la que se han intensificado los controles en la competición
nacional, ha reconocido como oficial y ha alcanzado un acuerdo
con el laboratorio francés LCH, a fin de realizar en sus
instalaciones y con sus medios, los controles
antidopaje de la temporada 2004.
Este laboratorio realiza actualmente los
controles para la Federación Ecuestre Internacional, y
cuenta con todos los medios de vanguardia aplicados al control
de sustancias prohibidas en caballos.
Consecuencia del refuerzo de esta función
de control, una vez se ha iniciado el nuevo proceso de controles
han surgido comentarios y consultas en relación con el
proceder de la RFHE, que debe explicar que los resultados positivos
que se detecten, serán tramitados de acuerdo con el procedimiento
previsto en los Reglamentos Veterinario y Disciplinario de la
RFHE.
Así, los procesos desembocarán
en el Comité de Disciplina de la RFHE, que desarrollará
el procedimiento previsto en el Reglamento Disciplinario de la
Federación y, por tanto, abrirá los expedientes
que correspondan, instruirá
los mismos y los resolverá con la sanción que le
sea de aplicación a cada uno (artículo 72 y siguientes
del Reglamento Disciplinario).
En cuanto a la publicidad de los resultados
de estos controles y de los procesos a que puedan dar lugar, la
RFHE mantendrá el criterio de confidencialidad consagrado
en las normas generales aplicables para la realización
de controles de dopaje, no haciendo públicos los mismos
hasta que no exista una resolución sancionadora firme en
la vía federativa.
Todo ello, acatando el principio de
presunción de inocencia de todo federado, y con el fin
de evitar dar ninguna credibilidad a cualquier rumor o comentario
que pueda producirse al respecto.