Noticias

Nota explicativa sobre las modificaciones FEI para el Raid Internacional

Cambios de normativa FEI para la disciplina de raid desde el 1 de agosto 2014

La propuesta de cambios al reglamento internacional de raid es efectiva desde el pasado 1 de agosto. He aquí un extracto traducido de los puntos más notables. La normativa completa en inglés con todos los cambios se puede encontrar en:

https://fei.org/sites/default/files/Endurance%20Rules-2014-mark-up%20Eff.%201August.2014.pdf

 

Códice para Atletas y Entrenadores

Para Atletas y Entrenadores Registrados compitiendo en eventos de Raid FEI

  1. Este códice reconoce dos roles diferentes asociados a la preparación y participación de caballos en competiciones de Raid FEI: El Atleta y el Entrenador.
  2. Para el propósito de éste Códice, el “Atleta” se define cómo el jinete del caballo en una Competición.
  3. Para el propósito de éste Códice, el “Entrenador” se define cómo la persona encargada de la preparación física y mental del caballo de Competición.
  4. Antes de un Evento, el Entrenador es responsable de la prepración del Caballo para la Competición que incluye el programa de ejercicio, nutrición del caballo, buscar un cuidado veterinario apropiado y la administración de sustancias terapéuticas de acuerdo a los consejos de un veterinario.
  5. En muchos casos, el Atleta será tanto el jinete cómo el entrenador del caballo.
  6. Para tener éxito, tanto el Atleta cómo el Entrenador deben tener conocimiento del ritmo y el uso eficiente y seguro del caballo a través del campo y deben ser conscientes  constantemente de la seguridad humana y equina.
  7. El Atleta y el Entrenador no deben inscribir un caballo a una competición o competir con un caballo que está enfermo, tiene heridas o está recibiendo medicación que podría afectar negativamente o que mejore positivamente la habilidad de un caballo para competir.
  8. La FEI requiere que todos aquellos involucrados en el deporte equino a nivel internacional a adherirse al código de conducta de la FEI para el bienestar del caballo y reconocer y aceptar en todo momento que el bienestar del caballo debe estar por encima de todo lo demás. El bienestar del caballo no debe jamás estar subordinado a la competición o a influencias comerciales.
  9. El Atleta y el Entrenador deben conocer el Reglamento de Raid FEI, el Reglamento Veterinario FEI y los Reglamentos FEI de Anti-Dopaje Equino, Anti-Dopaje Humano y Control de Medicaciones además de ser conocedores del Reglamento General FEI. Deben conocer cualquier cambio anual, revisando regularmente el Reglamento de Raid, Veterinario y apoyar el Clean Sport (deporte limpio).
  10. El Atleta y el Entrenador deben acatar estas reglas en la preparación para y durante la Competición.
  11. La FEI tiene el derecho de tomar acciones disciplinarias contra el Atleta o Entrenador que no sigue este Códice y las Reglas y Reglamentos FEI, en detrimento del bienestar del caballo y la integridad del deporte.
  12. Cuando Caballos de Raid se registran en la FEI, el nombre del Entrenador para el caballo debe ser también registrado y un cargo de registro pagado. Cuando el Entrenador es también un Atleta registrado, no habrá cargo adicional. Cualquier cambio de Entrenador debe ser notificado a la FEI y el registro de Entrenador actualizado debidamente.

 

801.4.2

Bajo el control absoluto del Diseñador de Recorrido o Delegado Técnico, las fases de un recorrido no deben estar especialmente diseñadas y construidas para velocidades que puedan llegar a exponer a los Caballos a un mayor riesgo de lesión durante la Competición.

801.8.3 Todos los caballos deben poder ser visibles ser en todo momento por los Oficiales FEI. Ninguna pantalla, equipamiento o barrera de cualquier tipo puede ser usada para prevenir dicha observación bajo pena de descalificación y una Tarjeta Amarilla.

813.5 Todos los caballos eliminados o retirados de la competición activa, ya sea voluntariamente o de otro modo en cualquier momento del Evento, deben ser presentados a la Comisión Veterinaria o al Panel de Tratamiento en menos de 30 minutos desde su eliminación a menos que un veterinario FEI dé permiso expreso para llevar el caballo desde el área de competición a un centro autorizado de tratamiento. El incumplimiento de esta norma resultará en una Tarjeta Amarilla al Atleta o Entrenador Registrado y la imposición de un periodo de descanso obligatorio para el caballo de sesenta días.

815.3.3

Si un caballo es eliminado por cojera en cualquier evento FEI o Nacional debe ser, además del periodo definido en el punto 815.3.1, un descanso obligatorio de 14 días antes de que pueda volver a competir en Competición FEI o Nacional.

815.3.4Si un caballo es eliminado por cojera en 2 eventos CEI o Nacionales consecutivos debe tener, además del periodo definido en el punto 815.3.1, un descanso obligatorio de 21 días antes de que pueda volver a participar en un evento CEI o Nacional.815.3.5

Si un caballo es eliminado por cojera en 3 eventos CEI o Nacionales consecutivos debe tener, además del periodo definido en el punto 815.3.1, un descanso obligatorio de 90 días antes de que pueda volver a participar en un evento CEI o Nacional.

815.3.6Puntos de Penalización a Atleta serán otorgados a cada Atleta si su caballo es eliminado en una competición FEI por razones metabólicas y/o lesiones catastróficas. Los puntos de penalización se acumulan desde la primera penalización en un periodo de 12 meses en adelante. En en aniversario de cada penalización, dicha penalización se elimina del total.100 puntos de penalización resultará en una suspensión automática de 2 meses. Después de dicha suspensión la puntuación es reducida a cero.
  • ·  Cada eliminación por razones metabólicas resulta en 10 puntos.
  • ·  Si el caballo es eliminado por razones metabólicas que requieren tratamiento invasivo inmediato el Atleta recibirá 25 puntos de penalización.
  • ·  Si un caballo sufre una lesión catastrófica durante una Competición FEI el Atleta recibirá 50 puntos de penalización.

815.3.7

Si un caballo sufre una lesión catastrófica en los 12 meses posteriores a una lesión catastrófica de otro caballo bajo el mismo Atleta, el Atleta recibirá una suspensión automática de seis meses.

Una lesión catastrófica se define cómo una lesión que, bajo la opinión de la Comisión Veterinaria, requiere la eutanasia inmediata o contribuye a la muerte de un caballo en competición de cualquier manera que haya ocurrido.

816.1.3

Los Atletas debe completar la calificación novel en un máximo de 24 meses y no menos de 6 meses antes de poder participar en competiciones FEI.

816.2.3 El sistema de calificación por estrellas FEI de hasta 3* tendrá una duración máxima de 5 años y puede ser revalidada completando satisfactoriamente una competición FEI aplicable al nivel actual del Atleta o equivalente Nacional de distancia.

821.2.2
Protocolo para uso de sistema de monitorización electrónico del pulso aprobados por la FEI:

  1. El pulso es el primer parámetro a ser examinado y registrado durante una inspección. Es un criterio esencial para evaluar de forma precisa la recuperación de un caballo y su estado físico para continuar.
  2. Todos los esfuerzos deben realizarse para registrar correctamente el pulso. Si la toma de pulso es interrumpida por el movimiento o excitamiento de un caballo haciendo la examinación imposible o imprecisa, la examniación debe ser interrumpida y reiniciada cuando el caballo esté tranquilo.
  3. El pulso máximo para pasar la inspección será 64 o la prescrita en el avance de programa.
  4. Cuando un caballo es presentado para inspección, el aparato electrónico se aplica sobre el pecho izquierda del caballo aproximadamente a la altura del codo.
  1. El examinador debe localizar la mejor posición para registrar el pulso.
  2. El proceso se inicia y reconocimiento comienza. El sistema debe proveer una valoración del pulso a los 15 segundos, a los 30 segundos, a los 45 segundos y a los 60 segundos. Si una valoración es de 64 o menos pulsaciones, el proceso puede ser parado y la lectura registrada.