El artículo 506.2 del reglamento FEI, modificado el pasado mes de Diciembre, recoge que a partir de 2009 para calificar en CIC se exige un recorrido sin falta en el cross del CIC.
Así, la interpretación oficial que hace la FEI es que, a partir de ahora, debe tenerse un mínimo de un recorrido sin falta en el cross del CIC, para que éstos califiquen.
Ello quiere decir que:
- Si se corre el primer CIC, sólo computa como calificación si hay un "sin falta" en el campo, pero si el resultado es 20 puntos será necesario otro CIC sin falta para que el primero cuente como calificación
- Si ya se han corrido CICs, con que uno de todos ellos hubiera sido sin falta, calificarán también los posteriores y anteriores aunque sean con resultados de 20 puntos en el recorrido de campo










